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TRATAMIENTO LABORAL DE LA ALIMENTACIÓN PRINCIPAL Y OTRAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS


Sección: Artículos laborales - 
Actualizado a marzo 2021



I. INTRODUCCIÓN

En el marco de una relación laboral, los trabajadores pueden percibir una gran variedad de ingresos y beneficios como retribución por los servicios que prestan a sus empleadores, los cuales pueden ser en dinero  (remuneración básica, asignación familiar, etc.) o en especie (alimentación principal, movilidad, refrigerio, canasta navideña).


En nuestro país, esto se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, cuyo texto es el siguiente:



''Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición (...)". 
  
Bajo este contexto, en el presente artículo nos vamos a referir a esta última modalidad de pago, es decir, a la remuneración en especie, pero centraremos nuestra atención, específicamente, en las prestaciones alimentarias y abordaremos sus principales características, los tipos de prestaciones alimentarias que pueden darse en una relación laboral en nuestro país y su incidencia en el cálculo de los beneficios sociales y de los aportes y descuentos de ley.


II. LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS  

Se conoce como prestaciones alimentarias al otorgamiento de bienes de consumo alimentario (o su equivalente en efectivo) por parte de los empleadores hacia sus trabajadores, con la finalidad de mejorar sus ingresos.


III. TIPOS DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS  

En nuestro país, los empleadores pueden otorgar prestaciones alimentarias a sus trabajadores bajo diferentes modalidades, las cuales se pueden clasificar de la siguiente manera:
  
* Alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo.
* Alimentación principal en especie que no es condición de trabajo.
* Alimentación principal en dinero.
* Refrigerio que no califica como alimentación principal.
* Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto.



1) Alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo

Estas prestaciones alimentarias están referidas a aquellos alimentos (desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena) que son otorgados por los empleadores porque resultan indispensables para el cumplimiento de las labores que realizan los trabajadores.

Un ejemplo de estas prestaciones seria el almuerzo que otorgan las compañías mineras a sus trabajadores en comedores habilitados en la zona en la cual se encuentra el centro de producción, cuando este se encuentra en un lugar muy alejado, lo cual imposibilita a los trabajadores conseguir alimentación en algún otro lugar. 

¿Concepto remunerativo o no remunerativo?: Concepto no remunerativo.
Es computable para el cálculo de beneficios sociales?: No.
Es computable para el cálculo de tributos y aportes de ley?: No.



2) Alimentación principal en especie que no es condición de trabajo

La alimentación principal se encuentra regulada por la Ley 28051 - Ley de prestaciones alimentarias - en la cual se emplea la denominación de ''prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro directo''.

El artículo 2° de la referida Ley establece que las prestaciones alimentarias tienen la modalidad de suministro directo cuando el empleador las otorga habilitando en el centro de trabajo un ambiente en el cual los trabajadores pueden ingerir sus alimentos (desayuno, almuerzo o cena), los cuales pueden ser preparados por personal de la misma de la empresa o pueden ser preparados por concesionarios independientes (que son personas naturales o jurídicas que se encargan de preparar y servir los alimentos a los trabajadores), pero en ambos casos son financiados parcial o totalmente por el empleador.

Cabe precisar que la alimentación principal que no califica como condición de trabajo, es aquella cuyo otorgamiento no es indispensable para que los trabajadores realicen sus labores ya que estos tienen la posibilidad de adquirirlos por su propia cuenta porque su centro de labores no se encuentra en una zona alejada de difícil acceso.

¿Concepto remunerativo o no remunerativo?: Concepto remunerativo.
Es computable para el cálculo de beneficios sociales?: Si.
Es computable para el cálculo de tributos y aportes de ley?: Si.





3) Alimentación principal en dinero 

En este tipo de prestaciones alimentarias alimentarias el empleador no entrega bienes de consumo alimentario, lo que hace es entregar una suma de dinero  a sus trabajadores, en forma permanente,  con la finalidad de ayudarlos a cubrir los gastos que supone la alimentación diaria (desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena).

Asimismo, resulta necesario precisar que este tipo de prestaciones alimentarias se encuentra contemplado en el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, el cual establece que las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal tienen  naturaleza remunerativa.
  
¿Concepto remunerativo o no remunerativo?: Concepto remunerativo.
Es computable para el cálculo de beneficios sociales?: Si.
Es computable para el cálculo de tributos y aportes de ley?: Si.




4) Refrigerio que no califica como alimentación principal

Estas prestaciones alimentarias están referidas a los bienes de consumo alimentario  que no reúnen las características para ser considerados como alimentación principal, ya sea por su cantidad o por la oportunidad de su entrega.
Asimismo, es necesario señalar que el artículo 1 del Decreto Supremo 006-2005-TR establece, entre otras cosas, que el refrigerio que no constituye alimentación principal, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.

¿Concepto remunerativo o no remunerativo?: Concepto no remunerativo.
Es computable para el cálculo de beneficios sociales?: No.
Es computable para el cálculo de tributos y aportes de ley?: No.



5) Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto

Esta última modalidad de prestación alimentaria consiste en la entrega de vales, cupones o tarjetas recargadas con un monto determinado por parte de los empleadores a sus trabajadores para que estos puedan adquirir bienes de consumo alimentario en ciertos establecimientos afiliados.

Un ejemplo de esta modalidad es la entrega  de la tarjeta "Provis" que realizan algunos empleadores, la cual es recargada con un monto determinado para que los trabajadores realicen compras de alimentos y otros productos de similar naturaleza en determinados supermercados y establecimiento afiliados.
Asimismo, es necesario mencionar que el artículo 3  de la Ley N° 28051 y el artículo 6° del Decreto Supremo 003-97-TR, establecen que estas prestaciones alimentarias no tienen naturaleza remunerativa.

¿Concepto remunerativo o no remunerativo?: Concepto no remunerativo.
Es computable para el cálculo de beneficios sociales?: No.
Es computable para el cálculo de tributos y aportes de ley?: No.



IV. EJEMPLO 

Alimentación principal en dinero otorgada voluntariamente por el empleador

Contamos con la siguiente información que nos alcanzo el Sr. Vicente Fernandez:

a) Ingresó a laborar a una empresa el 01/01/2017.
b) Su remuneración básica es de S/ 1,850.00. 
c) Todos los meses percibe por concepto de almuerzo (en efectivo) un importe de S/ 150.00.
d) El monto de la gratificación que percibió en diciembre del 2017 fue de S/ 2,000.00.
e) No ha faltado al trabajo ningún día en el semestre comprendido entre noviembre del 2017 y abril del 2018.

Luego de alcanzarnos esta información, el Sr. Vicente Fernandez nos hizo las siguientes consultas:    
1) ¿El monto que percibe el trabajador por concepto de almuerzo es computable para el cálculo de la CTS?
2) ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la CTS que percibirá el trabajador el 15/05/2018? 
3) ¿Cuál es el monto de la CTS que percibirá el trabajador el 15/05/2018?


Solución 

1) Para poder dar respuesta a las interrogantes planteadas por el Sr. Vicente Fernández, lo primero que debemos hacer es determinar que tipo de ingreso es el pago que percibe todos los meses por concepto de almuerzo, y para ello debemos revisar el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, el cual establece lo siguiente:  

''(...) Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena, tienen naturaleza remunerativa (...). 

Luego de revisar este texto, podemos extraer dos conclusiones: (i) El pago por concepto de almuerzo que percibe todos los meses el trabajador califica como alimentación principal en dinero otorgada voluntariamente por el empleador y (ii) La alimentación principal en dinero otorgada voluntariamente por el empleador es un concepto de naturaleza remunerativa.
Por lo tanto, la respuesta a la primera pregunta seria que: el monto que percibe el trabajador por concepto de almuerzo SI es computable para el cálculo de la CTS.

2) El siguiente paso consiste en determinar el valor de la remuneración computable, la cual servirá de base para el cálculo de la CTS que se pagará en mayo del 2018:

Remun.computable = Básico Abril 2018 + Aliment. principal Abril 2018 + 1/6 Gratif.
Remun.computable = S/ 1,850.00 + S/ 150.00 + S/ 1/6 (S/ 2,000.00)
Remun.computable = S/ 2,333.33

3) Luego, para calcular el importe de la CTS que le depositarán en mayo del 2018, debemos dividir el valor de la remuneración computable  entre 12 y el resultado se debe multiplicar por  el número de meses laborados desde noviembre del 2017 hasta abril del 2018: 

Monto de la CTS = Remun. Computable / 12 * Numero de meses laborados 
Monto de la CTS = S/ 2,333.33 / 12 * 6
Monto de la CTS = S/ 1,166.67


V. CONCLUSIONES  

1. En el ámbito laboral, se conoce como prestación alimentaria al otorgamiento de bienes de consumo alimentario (o su equivalente en efectivo) por parte de algunos empleadores a sus trabajadores, con la finalidad de mejorar sus ingresos.

2. Podemos clasificar a las prestaciones alimentarias, desde una perspectiva laboral, de la siguiente manera: (i) Alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo, (ii) Alimentación principal en especie otorgada voluntariamente por el empleador, (iii) Alimentación principal en dinero otorgada voluntariamente por el empleador, (iv) Refrigerio que no constituye alimentación principal y (v) Prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto. 

3. La alimentación principal en especie otorgada como condición de trabajo, el refrigerio que no constituye alimentación principal y las prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto, califican como conceptos no remunerativos, por lo tanto, no deben ser considerados al determinar la remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales ni al determinar la remuneración asegurable para el cálculo de los tributos y aportes de ley. 

4. La alimentación principal en dinero o en especie otorgada voluntariamente por un empleador califica como un concepto remunerativo, por lo tanto, es computable para el cálculo de los beneficios sociales y tributos y aportes de ley. el cálculo de los tributos y aportes de ley.



V. BASE LEGAL 

a. Artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
b. Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-05-TR. 
c. Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 28051. 

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